Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
A partir del 1.º de octubre, las parejas que deseen divorciarse por mutuo acuerdo, realizarán el trámite en el Registro Civil, sin acudir a los juzgados de Familia.
El Código Procesal de Familia, establece que, mediante una escritura presentada por un notario público, el divorcio se podrá registrar más rápidamente cuando no existan hijos ni bienes involucrados en la separación.
Además, las adopciones de mayores de edad y el reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio también serán tramitados ante el Registro Civil, facilitando el proceso.
La nueva normativa excluye a los juzgados de la celebración de matrimonios, y elimina la necesidad de que padres biológicos recurran a los juzgados, para reconocer a hijos nacidos de mujeres aún casadas.
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