Un fallo de la Sala Constitucional -o Sala IV-, avaló que en las uniones de hecho -y no solo en los matrimonios- es válido firmar capitulaciones, para repartir su patrimonio, si los convivientes deciden separarse
Mediante un recurso de amparo, una pareja acudió ante los magistrados, porque el Registro Civil les denegó la inscripción de ese acuerdo, alegando que no estaba permitido en las uniones de hecho.
Los altos jueces reconocieron el argumento de los recurrentes, quienes se basaron en el artículo 245 del Código de Familia, según el cual los matrimonios y uniones de hecho estables, tienen los mismos derechos.
Las capitulaciones son acuerdos que las parejas suscriben -en una escritura frente a un abogado – antes de la boda o durante la convivencia conyugal.
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