Todas las multas de tránsito prescriben a los dos años de emitidas, pero el infractor debe reclamar, ante el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), la declaratoria respectiva; de lo contrario, no procederá la anulación de las sanciones.
Eso informó la Procuraduría General de la República, basada en un fallo de la Sala Primera de la Corte, emitido en julio del año pasado.
La sentencia de los magistrados fue en relación con el caso de una conductora, obligada a pagar ¢395,250 por dos partes, que el Cosevi pretendía cobrar cinco años después de imponerlos.
Si bien la afectada impugnó el cobro, y un Tribunal Contencioso Administrativo resolvió a su favor, el Cosevi y la Procuraduría alegaron ante la Sala Primera que la demandada no solicitó la prescripción, en el plazo legal debido.
Por eso, los magistrados anularon la decisión del Tribunal Contencioso, y la demandada debe de pagar el monto de las infracciones.
Quienes tengan multas y las impugnaron, deben de estar pendientes del tiempo; si al cabo de dos años no hay respuesta del Cosevi, es necesario pedir la prescripción.