Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
Abril incluirá tres feriados de pago obligatorio en Costa Rica: el viernes 11 (Día de Juan Santamaría), y el jueves 17 y viernes 18, correspondientes a la Semana Santa.
Estos días están contemplados en el artículo 148 del Código de Trabajo, lo que garantiza su disfrute para todas las personas trabajadoras.
Los artículos 150 y 151 permiten a los empleadores pedir a sus colaboradores que laboren, avisando con anticipación y pagando lo correspondiente.
Para trabajadores con salario semanal en actividades no comerciales, si no laboran, el patrono debe pagar el día como feriado adicional.
Si trabajan esos días, deben recibir el salario ordinario más un monto equivalente al feriado, es decir, un pago doble.
Quienes tienen salario mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales ya tienen el feriado incorporado en su pago.
Si trabajan esos días, deben recibir un día adicional de salario como compensación, según explicó el experto en legislación laboral.
Además, si durante esos feriados se realizan horas extra, estas se pagan con un recargo del 100%, lo que equivale a un triple pago.
La ley también permite que los trabajadores soliciten vacaciones para tomar toda la Semana Santa como un periodo de descanso.
En este 2025, no existe ninguna disposición que traslade estos feriados a otras fechas; se mantienen en los días que establece la ley.
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