Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
El próximo jueves 1 de mayo se celebra en Costa Rica el Día de los Trabajadores, feriado de pago obligatorio, según el Código de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo informó que este feriado no se traslada y se disfrutará en la fecha exacta, es decir, el mismo 1 de mayo.
La legislación establece que ningún trabajador está obligado a laborar ese día y no puede ser sancionado si decide no hacerlo.
En actividades no comerciales con pago semanal, se deben pagar los días laborados y agregar un salario sencillo adicional por el feriado.
En actividades comerciales, el salario de la semana, quincena o mes se paga completo, haya trabajado o no el feriado correspondiente.
Si se trabaja el feriado en actividades comerciales, se debe sumar el salario de un día adicional como reconocimiento al trabajo realizado.
Las horas extra laboradas en días feriados deben ser remuneradas a tiempo y medio, es decir, el equivalente a un pago triple.
El derecho a disfrutar de los feriados aplica para todos los trabajadores, sin importar si la empresa es nacional o internacional.
Los próximos feriados de pago obligatorio en el 2025 serán: 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre.
El Ministerio de Trabajo recordó la importancia de respetar los derechos laborales durante estos feriados establecidos por ley.
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