Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
El Jueves Santo 2 de abril y el Viernes Santo 3 de abril son feriados obligatorios que deben respetarse; ambas fechas están establecidas en el artículo 148 del Código de Trabajo y no pueden trasladarse a otros días.
Las empresas deben garantizar el disfrute de estos feriados y aplicar correctamente las normas salariales para evitar sanciones legales.
Las personas con pago semanal en actividades no comerciales reciben salario por días laborados y un adicional por cada feriado.
Si trabajan durante estos días, el patrono debe pagar el doble del salario correspondiente, según la normativa vigente.
Quienes reciben salario mensual o quincenal ya tienen incluidos los feriados en su pago ordinario habitual.
Sin embargo, si laboran en estas fechas, también deben recibir un pago adicional equivalente a un día doble.
En caso de realizar horas extra durante estos feriados, se debe aplicar un recargo del 50% sobre la jornada ordinaria.
Esto implica que las horas extraordinarias se pagan a tiempo y medio sobre el valor ya incrementado del feriado.
Aunque son días de descanso obligatorio, la ley permite excepciones, siempre que el empleador cumpla con las condiciones establecidas.
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