El Día de La Anexión del Partido de Nicoya -25 de julio-, que por ley se anticipa al lunes 24- es de pago obligatorio; nadie está obligado a laborar en esa fecha, a menos que esté de acuerdo.
La normativa expresa que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar del feriado; si se oponen, no pueden ser sancionados por esa causa, con las excepciones establecidas en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.
Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día. Cuando se trabajan horas extra en ese día de asueto, se deben pagar a tiempo y medio doble, es decir pago triple.
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