Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
El feriado del 25 de julio, será pagado obligatoriamente este año, sin posibilidad de traslado a otra fecha, informó el Ministerio de Trabajo.
Según el Código de Trabajo, ningún trabajador puede ser obligado a laborar ese día, a menos que lo acuerde voluntariamente, en cuyo caso recibirá un salario doble.
Cualquier empleado que se oponga a laborar ese día, no puede ser sancionado por ello, salvo en casos específicos descritos en los artículos 152 y 153 del Código de Trabajo.
En el caso de empresas con modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, se debe pagar el salario completo de la semana, quincena o mes, aunque no se trabaje el feriado.
Si se trabaja, se añade el pago correspondiente por el día feriado laborado.
Las horas extras trabajadas durante este feriado, deben ser remuneradas a tiempo y medio doble, lo que equivale a un pago triple por hora extra laborada.
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