Ningún empleado está obligado a trabajar un feriado, pero si lo hace voluntariamente, como el Jueves y Viernes Santo, el pago es obligatorio.
El Código de Trabajo indica que si la persona se opone a laborar, es improcedente sancionarlo, por esa causa.
Jueves y Viernes Santos son feriados obligatorios, y su disfrute no se traslada a otros días; su reconocimiento se encuentra establecido en el articulo 148 del Código de Trabajo.
Si se laboran horas extra, en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio o sea pago triple.
Los empleados públicos disponen de vacaciones colectivas, desde este Lunes, Martes y Miércoles Santo.
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