Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
A partir de este lunes 1 de setiembre entró en vigor la versión 4.4 de los comprobantes electrónicos con cambios para revendedores de bienes usados.
En Costa Rica existe un régimen especial que permite calcular y pagar el IVA únicamente sobre ventas de productos usados realizadas en el país.
Dentro de los bienes permitidos están electrodomésticos, herramientas, antigüedades y obras de arte; mientras que inmuebles y transformados quedan excluidos.
Mario Ramos, director de Tributación, explicó que los revendedores enfrentaban problemas cuando adquirían bienes a particulares no inscritos ante Hacienda.
En esos casos, el vendedor no podía emitir factura y el comprador no lograba deducir la compra como gasto válido en su contabilidad.
La nueva versión crea el “comprobante de compra para un no contribuyente”, que podrá generar directamente el revendedor cuando adquiera estos artículos.
El documento permitirá registrar la operación como gasto deducible, resolviendo una limitación que afectaba especialmente a quienes revenden artículos usados.
Ramos aseguró que la medida facilitará la trazabilidad, formalidad y deducción de compras, apoyando a pequeños y medianos comerciantes en este sector.
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