Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
La Junta Directiva de la Caja de Seguro reformó el reglamento de licencias e incapacidades, restringiendo actividades durante la incapacidad, salvo excepciones justificadas.
Las personas incapacitadas no podrán trabajar, estudiar, ni hacer ejercicio, si estas acciones interfieren con la recuperación médica prescrita; además, se prohíben viajes nacionales e internacionales.
Se permitirán excepciones si el médico las recomienda como parte del tratamiento; entre ellas, ciertas actividades físicas, recreativas o viajes autorizados por el artículo 16 del reglamento.
También están permitidas actividades básicas como comprar alimentos o asistir a citas médicas; y, con autorización, audiencias judiciales o evaluaciones patronales.
En caso de maternidad, únicamente se inhabilitan actividades remuneradas contrarias al objetivo de la licencia; otras acciones cotidianas sí se permitirán.
Si se detecta incumplimiento, se suspenderá el subsidio económico; se necesitará consentimiento y autorización previa para realizar actividades extraordinarias.
Para licencias de fase terminal, solo se permitirán tareas vinculadas al cuido del paciente, quedando excluidas otras actividades no relacionadas.
Este acuerdo entrará en vigencia cuando se publique oficialmente en La Gaceta.
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