Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
La Caja de Seguro informó que entró en vigencia la reforma al artículo catorce del Reglamento de Licencias e Incapacidades, que permite realizar ciertas actividades físicas o recreativas durante incapacidades o licencias, siempre que exista recomendación médica expresa y justificada.
La doctora Paula Villalobos, coordinadora de la Comisión Evaluadora, explicó que corresponde al médico tratante decidir y registrarlo en el expediente clínico.
No se aceptan solicitudes del paciente ni de terceros para autorizar esas actividades si no hay indicación médica clara.
La autorización debe fundamentarse en evidencia científica, y quedar documentada, para garantizar la seguridad y la integridad del paciente asegurado.
Las actividades permitidas pueden incluir ejercicios, viajes o audiencias, si forman parte del tratamiento y no implican riesgos adicionales.
La incapacidad sigue siendo una orden de reposo, pero puede incluir excepciones cuando el médico lo considera útil para recuperarse.
La reforma establece criterios claros para regular lo que puede hacerse mientras se está bajo incapacidad o licencia justificada oficialmente.
Aplica tanto para enfermedades como licencias especiales, según lo establecido por la Caja y aprobado por la Junta Directiva correspondiente.
Ya tiene carácter oficial y obligatorio, al haber sido publicada en el Diario Oficial La Gaceta, según confirmó la Caja.
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