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sábado, noviembre 23, 2024
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Banco Central pide cautela con ley que eximiría a solidaristas de supervisión 

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Los solidaristas tienen muy poca vigilancia sobre sus operaciones financieras; de aprobarse una reforma legal en el Congreso, “se les quita más de la poca que ya tienen”, advirtió el jerarca del Banco Central, Roger Madrigal.

El alto funcionario instó a los diputados de la Comisión de Sociales a “revisar y definir muy bien, los cambios sutiles”, contenidos en el expediente 22.980 -Ley de Fortalecimiento de las Asociaciones Solidaristas.

Contrario a la tesis de la Superintendente de la SUGEF, Rocío Aguilar, el jefe del órgano emisor sostuvo que las asociaciones solidaristas sí realizan intermediación financiera.

Estas organizaciones de trabajadores “toman los recursos de un grupo de ahorrantes o asociados, un tercero los administra y parte de la administración es dar crédito y algún tipo de ayuda solidaria”, sentenció Madrigal.

Si bien el Banco Central tiene la potestad de eximir de controles monetarios a las cooperativas de ahorro y crédito, en el proyecto de ley se incluye a “otras organizaciones similares”, que no se sabe cuáles son, y sí les interesa la exclusión.

Uno de esos cambios requiere más precisión en el lenguaje, y se relaciona con la facultad que se da a las asociaciones para invertir recursos en obra pública. 

“Qué significa eso?”, cuestionó Madrigal, ”comprar una participación en un fondo que financia obra pública, o meterse de lleno y directamente a contratar la obra”. 

La congresista Johana Obando (PLP), solicitó mayores detalles sobre la diferencia de criterios entre Madrigal y Aguilar, sobre si las asociaciones solidaristas realizan o no intermediación financiera.

También, Melina Ajoy (PUSC) quiso conocer “cómo harían las asociaciones .para garantizarse la suficiencia patrimonial, si deciden aprovechar las posibilidades que les ofrece la propuesta”.

Además, calificó como “figura híbrida”, la inclusión del asociado jubilado, que no permite el ahorro especializado, por medio de la participación de la cesantía aportada por el patrono, mediante la relación laboral.






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