ARESEP aclaró que se basó en la información disponible al pasado 12 de agosto, para definir las tarifas de inspección y reinspección vehicular.
Mientras el MOPT tiene a su cargo definir las reglas y parámetros para el servicio de inspección técnica vehicular, la ARESEP es la encargada de definir las tarifas (ley 9078).
Para definir las bandas tarifarias, la reguladora estimó la relación entre la tarifa de la reinspección y la inspección. El cálculo considera que se cubran los costos totales, con los ingresos a percibir mediante el cobro (tanto de las tarifas propuestas de inspección como de reinspección).
Durante el análisis, examinaron la cantidad de vehículos atendidos (incluyendo inspecciones y reinspecciones) por el anterior operador (RITEVE).
ARESEP aclara en su comunicado, que debe fijar una tarifa a los servicios públicos -fundamentada en los costos- para así garantizar el equilibrio financiero.
Adicionalmente, indicaron que la empresa Dekra o cualquier otra que preste el servicio, tiene la posibilidad de solicitar la revisión de tarifas -cuando lo considere oportuno- para que la Autoridad Reguladora ajuste, según la información que aporten.
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