Por Redacción. Esta nota fue elaborada con asistencia de IA
La Sala Constitucional anuló dos artículos de la convención colectiva de la Recope, que otorgaban beneficios a los trabajadores, tras considerar que eran desproporcionados, y contrarios al uso eficiente de fondos públicos.
El artículo 36 establecía que quienes trabajaran al menos dos horas extra, recibirían una “orden de alimentación” (desayuno, almuerzo o cena), y disponía que, al trabajar días no hábiles por más de cinco horas, se reconocería el servicio de alimentación.
También, se permitía entregar dinero para que los empleados compraran sus alimentos.
El artículo 77 comprometía a Recope a asignar ¢4 millones anuales a la Comisión Central de Salud Ocupacional, para financiar actividades deportivas, en beneficio de los trabajadores.
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