El 31 de agosto se conmemorará el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. Es un feriado de pago no obligatorio, según lo estipula el Código de Trabajo en su artículo 148.
Para este año, se traslada su disfrute al domingo 4 de setiembre.
La normativa garantiza el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del feriado, salvo que exista la anuencia para laborar ante la petición del patrono.
Si usted recibe su salario semanalmente, únicamente recibirá el pago por este día si lo labora.
En el caso de esquemas de pago quincenal o mensual, el patrono pagará este feriado de forma ordinaria aunque el colaborador no labore.
Y en el caso de trabajar, recibirá el pago adicional de un día sencillo.
Las horas extra se deben remunerar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.
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