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domingo, noviembre 24, 2024
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1 de mayo es feriado de pago obligatorio

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El próximo lunes 1 de mayo se conmemora el Día Internacional de los Trabajadores y es un feriado de pago obligatorio en Costa Rica, así establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo.

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por ese motivo, no se les puede obligar a laborar.

Si un trabajador desea tomar el día libre, el patrono no puede sancionarlo por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo, para empresas que por la naturaleza de las labores que desarrollan, no pueden detener actividades durante los feriados, o al menos, durante algunos de estos.

El trabajo realizado en un día feriado, debe ser remunerado con el doble del salario ordinario.

Los centros de trabajo que cancelan semanalmente (en actividad no comercial) es decir, que reconocen el salario por el tiempo efectivamente laborado, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el feriado.

Si el trabajador labora el 1 de mayo, el salario deberá ser doble ese día.

Las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal -en actividad comercial- reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.

En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana,
quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo, para cumplir con el pago doble que establece la ley.

Cuando se trabajan horas extra en este feriado, se deben pagar a tiempo y medio doble, es de decir pago triple.

Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder el feriado a aquellos colaboradores que trabajen en el país.

El disfrute del feriado 1 de mayo, se mantiene para el mismo lunes, es decir, no se traslada para otra fecha.



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